Jueves, 28 Marzo 2024

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE ANESTESIOLOGIA, REANIMACIÓN Y DOLOR.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN.

La Asociación desarrollará sus fines sociales bajo la denominación de "Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor" con el anagrama S.B.A.R.D., como forma abreviada.

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA JURÍDICA.

La S.B.A.R.D. es una Asociación Científica Gremial sin ánimo de lucro, que se constituyó legalmente en el año 1.960, y posteriormente adaptada y regulada al amparo del Art. 7 inc. c) de la Constitución Política del Estado, adaptando sus disposiciones al Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.

Dicha Asociación está constituida por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3.- FINES DE LA SOCIEDAD.

Los fines de la Sociedad son:

a) Mantener, fomentar y estrechar los lazos de unión entre los Anestesiólogos que cumplan los requisitos exigidos por la SBARD.

b) Estimular y proteger el desarrollo científico e investigador de la Anestesiología, Reanimación y Dolor, bajo las normas del Código de Ética de la SBARD y del Colegio Médico.

c) Contribuir al prestigio de la especialidad en todos los niveles mediante conferencias, cursos, actualizaciones, etc. a fin de crear la escuela boliviana de anestesiología en estrecha relación con las universidades.

d) Participar individual y colectivamente en la evolución nacional y mundial de esta rama de la Medicina.

e) Promocionar y colaborar en la difusión, formación continuada y programación de la enseñanza de la Anestesiología, Reanimación y del Dolor a sus propios miembros y a cualquier otra persona física o jurídica, que por la índole de sus propios fines reúna las características que permitan la cooperación en los mencionados campos.

f) Ostentar la representación de la Especialidad, colaborando con todos los Organismos e Instituciones que establezca la Administración y Entidades de tipo particular, relacionadas con la Anestesiología.

g) Regular el ejercicio de la especialidad incluyendo la ocupación de puestos rentados, aranceles y honorarios y al mismo tiempo desarrollar actividad para que todos los servicios de la especialidad sean ocupados por profesionales reconocidos por la SBARD.

h) Definir el perfil del médico especialista en coordinación con el Ministerio de Salud o su equivalente y las Universidades reconocidas por el CUB dentro del marco del sistema nacional de la residencia médica.

i) Autorizar el título de especialista a todos los miembros titulares que reúnan las condiciones necesarias exigidas por la SBARD y el Colegio Médico Nacional.

j) Ejercitar la defensa gremial de cada uno de sus asociados.

k) Velar por las condiciones de salud Laboral de sus afiliados..

ARTÍCULO 4.- DOMICILIO SOCIAL Y FISCAL.

El domicilio Social y Legal de la S.B.A.R.D, será el lugar donde radique la directiva elegida mediante elecciones en Congreso Nacional.

ARTÍCULO 5.- AMBITO TERRITORIAL.

El ámbito de actuación de la S.B.A.R.D comprenderá todo el territorio nacional y para el mejor desenvolvimiento de sus fines se reconocen las Filiales Departamentales de Anestesiología, Reanimación y Dolor, y que se detallan en el capítulo correspondiente de éstos Estatutos.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 6.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los Órganos de Gobierno de la Sociedad están constituidos por la Asamblea General de Socios, y por la Mesa Directiva, que ostenta la representación de la S.B.A.R.D.

ARTÍCULO 7.- LA MESA DIRECTIVA.

La Mesa Directiva estará constituida por el Pleno elegida en Asamblea General por voto directo secreto y la conforma también el Consejo Superior conformado a su vez por los tres últimos presidentes de la S.B.A.R.D.

ARTICULO 8.- CONSTITUCIÓN DEL PLENO DE LA MESA DIRECTIVA.

El pleno de la Mesa Directiva estará integrada por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Un secretario general.

d) Un secretario de asuntos científicos.

e) Un secretario de asuntos financieros (tesorero)

f) Un secretario de asuntos gremiales y médicos legales y ética profesional.

g) Un secretario de asuntos internacionales.

h) Secretaria de Bienestar Social y Genero

i) Dos vocales

ARTÍCULO 9.- CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR.

El Consejo Superior estará integrado por los tres últimos presidentes de la S.B.A.R.D:

a) El Presidente, el ultimo en haber ejercido las funciones de Presidente.

b) 1er. Titular, el penúltimo en salir

c) 2do. Titular, el restante.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA SER ELEGIBLE.

Para los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero General, serás condiciones indispensables:

a) Tener nacionalidad boliviana.

b) Ser miembro de pleno derecho de la S.B.A.R.D, con una antigüedad superior a tres años.

c) Hallarse en el ejercicio de la profesión con título de Especialista.

d) No estar incurso en prohibición o incapacidades legales o estatutarias, ni tener procesos judiciales ejecutoriados en su contra o de otra naturaleza ante las autoridades civiles u organizaciones médicas.

e) No haber sido sancionado por expediente disciplinario un año antes por parte de la S.B.A.R.D.

f) Estar al día en sus obligaciones económicas.

g) Tener una asistencia de por lo menos el 80%, para el presidente, 60% para el Vicepresidente y 50% para los restantes postulantes, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la sociedad o de la filial, debidamente comprobadas en actas firmadas por el presidente y secretario general en el periodo inmediato pasado al que postula.

ARTICULO 11.- ELECCIONES

Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Asuntos Científicos, Secretario de Asuntos Financieros, Un Secretario de Asuntos Gremiales y Médicos Legales, Secretario de Asuntos Internacionales y Tres Vocales, la forma de elección será mediante votación directa y secreta de todos los Miembros de la Sociedad que, de pleno derecho, pertenezcan a la misma.

a) Para la renovación del Directorio Nacional se hará conocer una convocatoria con dos meses de anticipación a la fecha de su verificación, debiendo la nueva directiva asumir sus funciones, el 1er. día del subsiguiente mes de enero.

b) Todos los delegados titulares tiene derecho a voto si su condición estuviera vigente.

c) Se conformará un Comité Electoral sobre la base del Consejo Superior con dos miembros: un Presidente, un Secretario, con voz y no voto, con excepción para dirimir solo por el Presidente.

d) El quórum para la elección estará representado por el número equivalente a la mitad más uno de los miembros afiliados a la S.B.A.R.D.

e) La elección será hecha por simple mayoría (mitad mas uno) de los asistentes.

f) El voto será secreto y por escrito.

g) En caso de falta de quórum se convocará a una segunda reunión 24 horas mas tarde, si esta no reuniera el número suficiente de votantes, se hará una tercera reunión sesenta minutos después, para luego proceder a la elección con el número de asistentes.

h) Las comisiones que fueran nombradas de acuerdo a las necesidades de la S.B.A.R.D, estarán integradas por miembros titulares designados en reunión ordinaria de la sociedad.

i) Las elecciones del Directorio de las Filiales de la S.B.A.R.D se realizarán el mes de diciembre correspondiente y comenzarán sus funciones a partir del 1ero de enero subsiguiente a las elecciones.

j) Los Presidentes de las Sociedades Departamentales serán nombrados por elección de los Miembros de cada ciudad, levantando la correspondiente Acta de su resultado, que será elevada por escrito a la S.B.A.R.D., en un plazo no superior a 15 días hábiles y sin cuya constancia, no se le reconocerá el cargo.

No podrán ser miembros de la Mesa electoral las personas que concurran como candidatos a las elecciones, en cualquiera de sus modalidades.

ARTÍCULO 12.- ELECCIONES Y PROCEDIMIENTO ELECTIVO.

a. Las votaciones tendrán lugar durante la realización del Congreso Nacional, en el domicilio donde se celebre el mismo y en las diferentes subsidiarias departamentales.

b. Todos los Miembros de la S.B.A.R.D. con derecho a voto ejercitarán el mismo personalmente, previa acreditación de su identidad con la Cédula de Identidad, Pasaporte o Licencia de Conducir.

c. Se considerarán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo de los candidatos, el voto que no dejara clara la intención del elector y los votos que a juicio de la Mesa Electoral, no reúnan todos los requisitos exigidos.

d. Se entenderá por voto en blanco todo aquél que, recogido en el sobre correspondiente previsto, no contenga el nombre de ningún candidato.

e. Iniciada la votación, ésta no podrá suspenderse salvo causa de fuerza mayor y de interrumpirse, la votación habrá de prorrogarse por el tiempo en que ésta hubiere estado suspendida.

f. Terminada así la votación, comienza, acto seguido el escrutinio, que será público, no se suspenderá salvo causa de fuerza mayor. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente uno a uno los sobres de la urna y leyendo en alta voz el nombre o nombres de los candidatos votados.

g. Concluido el escrutinio, el Presidente de la Mesa procederá a la proclamación de los candidatos que, por mayoría de votos, hayan resultado electos.

h. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará seguidamente un Acta, que deberá ser firmada por todos los Miembros de la Mesa y llevará anexas las papeletas escrutadas, todo lo cual será entregado al Secretario General de la S.B.A.R.D, para su constancia y custodia.

i. Cualquier impugnación o reclamación se elevará a la Mesa Electoral, quien resolverá en el acto.

j. Por el Secretario General de la S.B.A.R.D y con el Vº Bº del Presidente, se expedirán las correspondientes credenciales con el nombramiento de los Candidatos que obtuvieren mayoría de votos.

k. Al Acto de la Votación, si así le interesa al Presidente de la S.B.A.R.D, o el Presidente de la Mesa Electoral, asistirá el Asesor Jurídico y un notario publico.

ARTÍCULO 13.- DURACIÓN DE LOS MANDATOS.

El tiempo de duración del mandato de la Mesa Directiva será de dos años, reelegidos por otros dos años, sin que puedan desempeñarse más de dos legislaturas consecutivas.

Los Miembros de la Mesa Directiva cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia del interesado.

c) Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

e) Pérdida de la condición de elegibilidad.

f) Cuando no se dé ninguno de los supuestos previstos anteriormente, las vacantes que se produzcan serán cubiertas en forma reglamentaria, pudiendo designar la Mesa Directiva, entre tanto, a otros Socios Miembros que hayan de sustituir temporalmente a los cesantes. Al cubrirse por designación cualquiera de estos cargos, su duración alcanzará únicamente hasta el próximo período electoral en que corresponda ser renovado.

CAPITULO III

COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS Y ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 14.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE.

El Presidente velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Asamblea General de Socios y del Pleno de la Junta Directiva. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades conferidas en estos Estatutos, deberán ser respetadas sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.

El Presidente ostenta en todo momento la máxima representación de la S.B.A.R.D, ante cualquier persona física o jurídica, o entidades de carácter público o privado, teniendo plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de Socios que, por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria de la Mesa Directiva, debiendo proceder, en este último caso, a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación.

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, tendrá reconocidos los siguientes:

a) Presidir todas las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión de Socios a la que asista.

b) Nombrar todas las comisiones que a propuesta suya o del Consejo Superior puedan ser determinadas.

c) Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones.

d) Firmar las actas que le correspondan después de ser aprobadas.

e) Autorizar cualquier tipo de informe, comunicación o entrevista que se dirija a las autoridades, corporaciones o asociaciones, de carácter público o privado, o a particulares.

f) Revisar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones, firmar los cheques conjuntamente con el Secretario de Finanzas que se efectúen para disponer de los fondos.

g) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario General.

h) Aprobar los libros de contabilidad, la rendición de cuentas, la memoria descriptiva del informe de gestión, el presupuesto anual y cualquier requisito de tipo formal a que obliguen las disposiciones legales vigentes.

i) Representar como delegado oficial a la sociedad ante la Asamblea General de CLASA a reunirse paralelamente a los congresos latinoamericanos, así como también ante la Federación Mundial y Sudamericana. La directiva en función dispondrá una ayuda económica para este tipo de gastos de acuerdo a su estado financiero.

j) Su mandato será de dos años pudiendo ser reelegido si la asamblea de delegados así lo determina.

k) Pedir la actuación del Tribunal de Honor del Colegio Médico cuando las circunstancias obliguen a ello.

l) Presentar un informe escrito en cada reunión nacional y al final de su gestión.

El cargo de Presidente será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasionen, para lo cual en los presupuestos de la S.B.A.R.D se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Sociedad y a los que pueda precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones Estatutarias que se fijan para el Presidente.

ARTÍCULO 15.- COMPETENCIAS DEL VICEPRESIDENTE.

El Vicepresidente

a) Llevará a cabo todas aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación, sin necesidad de justificación ante terceros.

b) Vacante la Presidencia, desempeñará el cargo de Presidente hasta la terminación del mandato de este último.

c) Se llevará a cabo todas aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente y la Directiva.

d) El Vicepresidente desempeñará la Presidencia del Comité Científico.

e) Representar a la S.B.A.R.D. en caso de impedimento del Presidente como delegado oficial ante la Asamblea General de la CLASA o Federación Mundial

Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán desempeñados gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

ARTÍCULO 16.- COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL.

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos de la S.B.A.R.D, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y de las reuniones que celebren la Directiva, con expresión de los miembros que asisten y de los temas tratados, certificando la aprobación de su contenido con su firma y el VºBº del Presidente, cuidando que posteriormente se copien en el Libro de Actas, firmándolas con el Presidente.

c) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban.

d) Expedir con el VºBº del Presidente las certificaciones que se soliciten por los Socios.

e) Redactar anualmente la memoria descriptiva, del informe de gestión, en la que se reflejen los acontecimientos del año y las actividades realizadas en cumplimiento de los fines y objetivos de la S.B.A.R.D, que una vez aprobada en el seno de la Mesa Directiva será leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

f) Control de altas, bajas, modificaciones en el Libro de Socios, cuidando de su puesta al día y de una estricta verificación de los domicilios de pago de las cuotas sociales para proporcionar en los plazos previstos, al Tesorero General, un soporte pormenorizado que le permita a este último realizar el cobro de las cuotas.

g) Control del cobro de las cuotas impagas, verificando las instrucciones de domiciliación, solicitando nuevas presentaciones de la Tesorería General y proponiendo, en su caso, las bajas que procedan por el impago de las cuotas sociales.

h) Velar por que se efectúen las publicaciones acordadas por el Directorio.

i) Cursar las citaciones y convocatorias para toda reunión de la SBARD.

El cargo de Secretario General será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione, para lo cual en los Presupuestos de la S.B.A.R.D se fijaran las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Secretaría General y a los que pueda precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones Estatutarias que se fijan para el Secretario General.

ARTICULO 17.- COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA CIENTIFICA.-

a) Organizar y presidir la comisión científica.

b) Planificar, desarrollar y evaluar los eventos científicos que signifiquen aportes a los fines de la S.B.A.R.D.

c) Promover el intercambio científico e investigación con organizaciones nacionales e internacionales.

d) Conseguir becas de especialización, actualización u otras para beneficio de los asociados.

e) Realizar y promover publicaciones de carácter científico.

f) Es responsable de la revista científica

g) Presidir la comisión de recepción de trabajos de ingreso a la S.B.A.R.D.

h) Presidir la comisión calificadora de trabajos científicos para premios, publicaciones, etc. en congresos y jornadas nacionales.

ARTICULO 18.- COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las órdenes emanadas de la presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

a) Organizar la contabilidad de la S.B.A.R.D de acuerdo con lo preceptuado en los presentes Estatutos y con las disposiciones emanadas de la Directiva.

b) Llevar el control de las cuentas corrientes bancarias que estén autorizadas, las imposiciones, administrar los fondos y patrimonio de la SBARD junto al Presidente.

c) Proceder al cobro las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios que pertenecen a la S.B.A.R.D. de acuerdo a los datos proporcionados por la Secretaría General, poniendo en conocimiento de esta última cualquier tipo de impago que se produzca.

d) Formular la rendición de cuentas anuales del ejercicio anterior con el Vº Bº del Presidente para que, una vez aprobada en el seno del Pleno de la Junta Directiva, sea leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

e) Efectuar el depósito de cuentas ante los organismos que legalmente corresponda, efectuar pagos y suscribir con el Presidente cheques bancarios y demás documentos contables.

f) Redactará el Proyecto de Presupuesto Económico del próximo ejercicio, con el Vº Bº del Presidente, para que una vez aprobado en el seno del Pleno de la Mesa Directiva sea leído y sometido a la aprobación final de la Asamblea General de Socios. Así mismo, realizar un balance al final de su gestión.

El cargo de Secretario de Finanzas o Tesorero General será desempeñado gratuitamente, sin perjuicio de poder ser reembolsado por los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones le ocasione, para lo cual en los Presupuestos de la S.B.A.R.D se fijaran las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Tesorería General y a los que pueda precisar para atender los medios personales, materiales y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones Estatutarias que se fijan para el Tesorero General.

ARTICULO 19.- COMPETENCIAS DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES.

a) Organizar y presidir la comisión de asuntos internacionales.

b) Representar a la S.B.A.R.D. en eventos internacionales junto al Presidente.

c) Vincularse con las Organizaciones Internacionales de la Especialidad y otras afines a la misma.

d) Vincularse con colegas de renombre en la especialidad en el extranjero

e) Mantener un registro actualizado de los colegas nacionales que se encontrasen ejerciendo en el extranjero.

ARTICULO 20.- COMPETENCIAS DEL SECRETARIO DE ASUNTOS GREMIALES Y MEDICOS LEGALES Y ETICO PROFESIONAL

a) Organizar la comisión de asuntos gremiales, médicos legales y ético

b) Establecer y mantener relación con organismos nacionales e internacionales de asuntos gremiales y médico legales (Colegio Médico, CLASA, FASA y WFSA)

c) Realizar y promover publicaciones de carácter gremial y/o médico legal.

d) Organizar la oficina de Asesoría Legal de la S.B.A.R.D. a cargo de un profesional abogado, experto en problemas médico legales contratado por la S.B.A.R.D.

e) Representar a la SBARD en toda reunión gremial y/o de problemas médico legales convocado por organismos nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 21.- COMPETENCIAS DE LOS VOCALES.

Los Vocales son miembros nominativos de la Directiva y ocuparan las funciones que esta les encomiende.

ARTÍCULO 22.- CONSEJO SUPERIOR.

Estará constituido por los tres últimos presidentes de la S.B.A.R.D.

El Presidente del Consejo Superior de la S.B.A.R.D. será el Presidente saliente de la gestión inmediata anterior y sus atribuciones son:

a) Participar en las reuniones con derecho a voz.

b) Participar en las reuniones de la asamblea de delegados con derecho a voz y a voto.

c) Asesorar en asuntos gremiales a pedido del Directorio de la S.B.A.R.D.

d) Asesorar sobre asuntos económicos a pedido del Directorio de la S.B.A.R.D.

e) Asesorar sobre asuntos internacionales a pedido del Directorio de la S.B.A.R.D.

f) Opinar sobre asuntos omisos o no incluidos en el presente estatuto

g) Opinar y fiscalizar en cualquier época sobre asuntos de relevante importancia y que ponga en peligro su existencia.

ARTICULO 23.- COMPETENCIAS DEL PLENO DE LA DIRECTIVA.

Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos tendrá reconocidos los siguientes:

a) Representación de la S.B.D.A.R.

b) Despachar los asuntos administrativos y de gestión cuya resolución le corresponda.

c) Aprobar la Memoria descriptiva del Informe de Gestión en la que se reflejen los acontecimientos del año anterior y las actividades realizadas en cumplimiento de los fines y objetivos de la S.B.D.A.R. que, una vez aprobada en el seno de su reunión ordinaria, será leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

d) Aprobar la rendición de cuentas anuales que, una vez aprobada en el seno de su reunión ordinaria, será leída y sometida a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

e) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Económico para el próximo ejercicio que, una vez aprobado en el seno de su reunión ordinaria, será leído y sometido a la aprobación final de la Asamblea General de Socios.

ARTICULO 24.- Ningún miembro de la directiva puede ejercer un cargo gremial, como FESIRMES, FESIMRA, etc., cuando este afecte al interés de la institución.

ARTICULO 25.-REUNIONES DEL DIRECTORIO

a) El Directorio Nacional de la SBARD se reunirá semanalmente o por lo menos una vez cada treinta días.

b) El régimen de reuniones de las Directivas Filiales se sujetará a las necesidades de cada Departamento debiendo hacerlo en forma documentada por lo menos una vez cada treinta días.

c) El quórum para estas reuniones estará conformado por la mitad más uno del Directorio en cada ciudad para que las reuniones tengan valor legal. En caso de no reunir el quórum reglamentario, la directiva funcionará como "gran comisión" debiendo ser sus acuerdos y resoluciones ratificados en una reunión ordinaria.

d) Las reuniones ordinarias deben incluir en el orden del día obligatoriamente: la lectura del acta de la reunión anterior, temas administrativos, gremiales y científicos éticos.

e) Cuando fuera necesario serán convocadas reuniones extraordinarias para tratar un tópico exclusivo que será designado por el Presidente, el Directorio o una Solicitud de por lo menos cuatro filiales habilitadas.

f) El Directorio podrá tener reuniones fuera de las programadas, cuantas veces así lo exigieran las circunstancias.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 26.- NATURALEZA.

La Asamblea General de los Socios Miembros de la S.B.A.R.D constituye el órgano supremo de representación y a la misma deberá dar cuenta de su actuación, la Junta Directiva. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los Miembros de la Sociedad, pero estos nunca podrán ser contrarios a la Constitución, a la Ley de Asociaciones, ni a los propios Estatutos.

ARTÍCULO 27.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Se constituirá con carácter ordinario una vez al año, debiendo ser convocada por escrito con noventa días de anticipación y estarán presididas por el Presidente de la S.B.A.R.D, especificando en el Orden del Día los asuntos a tratar que, al menos, serán los siguientes:

a) Informar de las altas y bajas, de los Socios Miembros, aprobadas por la Mesa Directiva.

b) Aprobación de la rendición de Cuentas Anuales e Informe de Gestión del ejercicio anterior.

c) Aprobación del Presupuesto Económico del ejercicio en curso.

d) Asuntos varios.

Son misiones de la Asamblea General:

a) Discutir y tomar acuerdos sobre problemas profesionales y de colaboración con otras instituciones o personas.

b) Ratificar o derogar, si fuera necesario, los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

c) Conceder Medallas, Diplomas o Títulos Honoríficos.

d) Elegir la sede de Congresos y Reuniones.

e) Acordar y aprobar las modificaciones estatutarias.

Presidida por la Mesa Directiva, se celebrará en primera y única convocatoria con los miembros que estén presentes y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, de las personas presentes. En caso de empate, se realizará una nueva votación transcurridos treinta minutos y, de continuar el empate, la propuesta se tendrá por desestimada, pudiendo presentarse, de nuevo, si así se deseare, en otra próxima reunión.

La Asamblea General se constituirá válidamente, sin necesidad de quórum, salvo para el caso de disolución de la sociedad, que exigirá, al menos, 80% de los Asociados.

A dicha Asamblea General Ordinaria, al igual que las Extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente, asistirá el Asesor Jurídico, si así le interesa la Presidencia.

ARTICULO 28.- La Asamblea estará convocada por la directiva de la sociedad con tiempo de 90 días en la sede de la Sociedad o en la que fije el Directorio.

ARTICULO 29.- La Asamblea será precedida por el Presidente y todos los miembros del Directorio de la S.B.A.R.D.

ARTICULO 30.- La Asamblea de representantes es el órgano deliberativo y legislativo de la Sociedad.

ARTICULO 31.- La Asamblea de Representantes se reunirá en ocasión y cedes de las jornadas nacionales y congresos y estará constituida por los delegados de las filiales, por el Presidente del Consejo Superior y por el Directorio.

ARTICULO 32.- En los años en los que el congreso Boliviano o Jornadas Nacionales no se realizaran por cualquier motivo o quedarse en asuntos pendientes, la Asamblea de Delegados será convocada por el directorio de la Sociedad fijando fecha y lugar.

ARTICULO 33.- Cada filial elegirá anualmente sus delegados de acuerdo a la siguiente proporción.

a) Un delegado por filial.

b) Un delegado por cada 10 miembros titulares.

ARTICULO 34.- Las filiales podrán elegir un delegado suplente por cada titular.

ARTÍCULO 35.- Todos los delegados designados como representantes de una filial, ya sea titular o suplente, deberá ser miembro titular de la indicada filial, debidamente reconocida como tal.

ARTICULO 36.- Los delegados designados deberán presentar el respectivo credencial que lo acredite como tal, debidamente registrado y rubricado con la firmas del Presidente y/o Secretario General de la Filial, sin cuyo requisito no podrán participar de la Asamblea.

ARTICULO 37.- La lista de delegados con su respectivo credencial, deberá ser presentada en la Secretaria de la S.B.A.R.D. con 30 minutos de anticipación a la Asamblea.

ARTÍCULO 38.- Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados:

a) Tomar conocimiento de los asuntos de la Sociedad.

b) Considerar las propuestas.

c) Dictar resoluciones o recomendaciones a nombre de la Sociedad.

d) Fijar la cuota anual de cada socio para la sociedad.

e) Revisar actualizar en forma permanente el actual reglamento.

f) Elegir el directorio de la S.B.A.R.D.

ARTÍCULO 39.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

La S.B.A.R.D podrá celebrar Asambleas Generales, con el carácter de Extraordinarias, cuantas veces sean necesarias y a instancia de:

a) El Presidente de la S.BA.R.D

b) Dos tercios de la Mesa Directiva.

c) El 10% de los Socios Numerarios con derecho a voto.

d) Cuando lo propongan, al menos, 3 representantes departamentales.

La petición se formulará por escrito al Pleno de la Mesa Directiva acompañando el Orden del Día propuesto. La Mesa Directiva estará obligada a convocar Asamblea General Extraordinaria dentro de quince días hábiles siguientes a la petición, pudiendo completar el Orden del Día con otros asuntos, además de los propuestos por el peticionario.

ARTÍCULO 40.- CONGRESOS NACIONALES.

Los Congresos Nacionales se reunirán cada dos años previa convocatoria con 180 días de anticipación, de acuerdo a temario aprobado con anterioridad para la inscripción de trabajos y otros detalles pendientes. El mismo tratamiento se dará a las jornadas nacionales, ambas serán dirigidas por autoridades elegidas.

ARTICULO 41- Los socios titulares con obligaciones al día serán los únicos que participen en las reuniones ordinarias, extraordinarias y asambleas nacionales con voz y voto, serán participantes con derecho a voz, los invitados. La asistencia a estas reuniones será libre para todos los profesionales médicos que podrán hacerlo en calidad de observadores y solamente para actuaciones científicas.

La convocatoria incluirá el temario básico de:

a) Temas científicos

b) Asuntos gremiales

c) Asuntos administrativos

ARTICULO 42.- La elección del Comité Organizador recaerá en los miembros del lugar en que se realice.

ARTICULO 43.- En el congreso o Jornada se establecen las siguientes categorías de miembros:

a) Titulares

b) Adherentes

c) Invitados

d) Acompañantes

Serán miembros Titulares:

a) Los socios Titulares

b) Correspondientes

c) Asociados.

Serán miembros adherentes todos los profesionales médicos no socios que deseen participar en las actuaciones del Congreso o Jornada.

Invitados son aquellas personas que a juicio del Comité Organizador del Congreso merezcan esta distinción y acompañantes los familiares de los miembros Titulares y adherentes.

ARTICULO 44.- Las cuotas de inscripción al Congreso o Jornada deberán ser canceladas con la anticipación fijada por la convocatoria, pasada la fecha, sufrirán recargo.

ARTICULO 45.- De la utilidad obtenida en Congreso o Jornada, la S.B.A.R.D. tendrá el 30%.

ARTICULO 46.- La inscripción de trabajos será aceptada hasta 30 días antes de la realización del evento.

ARTICULO 47.- La inscripción para no socios tendrá un incremento diferencial al Titular

CAPITULO V

LOS SOCIOS

ARTÍCULO 48.- SOLICITUD E INSCRIPCIÓN.

Podrán solicitar la inscripción en la S.B.A.R.D todos aquellos Médicos que estén en posesión del Título de Especialista en Anestesiología, Reanimación y Dolor cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en este estatuto y en las leyes de la República.

A la solicitud se acompañará la siguiente información:

a) Estar en posesión del titulo de medicina con acreditación de especialista en Anestesiología, Reanimación y Dolor en formación oficial.

b) Relación de méritos que, a juicio de la S.B.A.R.D., justifiquen su posible ingreso.

c) Presentar un tema o trabajo científico.

La Secretaría General de cada Filial Departamental será la encargada de recibir la documentación aportada, quien examinará y calificará las solicitudes habidas e informará de las mismas en la primera reunión que celebre la Directiva Departamental, a la cual corresponderá aprobar la admisión o denegación, en su caso.

La Directiva Departamental donde se solicite la inscripción de nuevos socios, después de cumplir con los trámites precedentes, informará a la Directiva Nacional de la S.BARD., la misma que comunicará a los nuevos Socios su condición de Miembro de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor, y les enviará una copia de los Estatutos y procederá a emitirles certificados acreditativos con la firma del Presidente los mismos que tendrán vigencia de un año.

Respecto a las denegaciones, se procederá a comunicar el acuerdo a los interesados, con expresión de las causas.

ARTÍCULO 49- CATEGORIA DE LOS SOCIOS.

A los fines de este Estatuto, los Socios se clasificarán en las siguientes categorías:

a) Miembros Fundadores.

Son socios fundadores los anestesiólogos que estuvieron ejerciendo en el país cuando se fundo la sociedad en el año 1960.

b) Miembros Titulares

Son miembros titulares los socios fundadores, titulares actuales y socios especialistas con certificación otorgada por el Colegio Médico y por la S.B.A.R.D. y que llenan los requisitos exigidos.

c) Miembros Honorarios.

Son todas aquellas personas físicas o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter nacional o internacional que, por haber prestado servicios destacados a la Especialidad de Anestesiología y Reanimación, reciben este Título que constituye un galardón con el que la S.B.A.R.D les rinde homenaje. Tendrán derecho de voz en la Asamblea, pero no de voto, estando exentos de pago de cuota.

d) Miembros Eméritos.

Son los socios titulares que hayan contribuido con servicios o trabajos científicos de trascendental importancia a la especialidad y/o a la S.B.A.R.D. por el lapso de 30 años.

e) Miembros Correspondientes.

Personalidades extranjeras que se hayan distinguido en la especialidad y que hayan contribuido al progreso de la S.B.A.R.D.

f) Miembros Asociados o Adherentes.

Son todos aquellos profesionales de especialidades afines o aquellos que se hallen vinculados de alguna forma con la S.B.A.R.D.

Los Miembros Titulares, Asociaos y Correspondientes serán propuestos por la Mesa Directiva, y, después de estudiado cada caso, se someterá a su refrendo por la Asamblea General.

ARTICULO 50.- Para ser admitido como miembro titular, además de lo exigido por el Art. 36 Inc.) se necesitan:

a) Ser presentado por dos socios titulares llenando un formulario que será franqueado por secretaria

b) Acompañar los títulos académicos en provisión nacional de Médico Cirujano. Título de Especialista de acuerdo a las leyes que rigen la Nación.

c) Dedicación exclusiva a la especialidad

d) Presentar un trabajo científico

e) Pagar la cuota de ingreso

f) La S.B.A.R.D. refrendara los trámites pertinentes a las filiales del interior.

ARTÍCULO 51.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Además de los derechos inherentes que se deducen de los fines recogidos en los Estatutos, los Socios Miembros de la S.B.A.R.D tendrán reconocidos los siguientes derechos y estarán sujetos a la satisfacción de las siguientes obligaciones:

a) Participar en las Asambleas Generales bajo la condición que ostenten.

b) Asistir a Reuniones y Congresos con condiciones especiales.

c) Elegir y ser elegido Miembro de la Junta Directiva, en caso de reunir los requisitos.

d) Formar parte de las Secciones que se constituyan en el seno de la S.B.A.R.D.

e) Proponer a nuevos socios

f) Presentar sugerencias, observaciones, reclamos, de acuerdo a los fines de la S.B.A.R.D.

g) Utilizar el título de SOCIO DE LA S.B.A.R.D

h) Presentar y discutir trabajos científicos en el seno de la S.B.A.R.D.

i) Recibir publicaciones de la S.B.A.R.D.

j) Asistir a reuniones, conferencias y otras actuaciones patrocinadas por la S.B.A.R.D.

k) Asistir a las reuniones y actuar en congresos de la FASA, CLASA y la WFSA

l) Utilizar las dependencias de la S.B.A.R.D. y gozar los beneficios acordados a los socios.

m) Recibir apoyo, colaboración y defensa en sus problemas gremiales y de trabajo.

n) Ser respaldado por la S.B.A.R.D. en el ejercicio profesional

o) Examinar los libros de estados financieros, actas y otros en la sede del directorio y en presencia de uno de sus miembros.

p) Asumir representaciones que la S.B.A.R.D. le delegue.

ARTICULO 52.- Solo podrán ser elegidos en cargos directivos los miembros titulares que acrediten el título de especialista otorgado por la SBARD y el Colegio Médico.

ARTÍCULO 53.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

a) Cumplir con los fines estatutarios de la Sociedad.

b) Cumplir y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales.

c) Contribuir al sostenimiento de la Sociedad mediante abono de las cuotas fijadas por la Asamblea General de la S.B.A.R.D. en el primer trimestre del año.

d) Colaborar con la Mesa Directiva.

e) Formar parte de las Mesas Electorales en caso de ser designado para ello.

f) Colaborar en todo lo necesario con las Filiales Departamentales.

g) Asistir a las Asambleas y reuniones promovidas por el Comité Ejecutivo de la S.B.A.R.D. y de las Filiales correspondientes. Dentro de lo posible, a Reuniones y Congresos Internacionales.

h) El derecho de separación voluntaria de la Sociedad, aunque éste no llevará aparejada compensación económica o participación patrimonial en la misma.

i) Cumplir estrictamente los Estatutos, los Reglamentos y Código de Ética de la Sociedad así como los mandamientos de las reuniones ordinarias, extraordinarias, asambleas y congresos.

ARTICULO 54.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.

Los Miembros de la S.B.A.R.D perderán su condición de Socio por:

a) Renuncia voluntaria, solicitada por escrito a la Secretaría General.

b) Pérdida de la condición bajo la cual fue inscrito.

c) Incumplimiento de los deberes económicos por un año, pudiendo solicitar el reingreso, previo pago de las cuotas pendientes mas el tiempo alejado de la sociedad.

d) Sanción por faltas graves contra las leyes civiles de la nación, Código de Ética del Colegio Médico, Código de Ética de la S.B.A.R.D., contra la moral médica o por inconsecuencia con la S.B.A.R.D.

ARTÍCULO 55.- Antes de establecer una sanción se deberá dar oportunidad al inculpado para que presente su defensa. En caso de inasistencia a dos citaciones para su descargo, de acuerdo a normas legales en vigencia, la S.B.A.R.D. procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

ARTICULO 56.- Los socios que incurrieran en las faltas señaladas en el Art.63 serán conocidas por la Comisión disciplinaria, el mismo que elevará su informe correspondiente previa solicitud de las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 57.- Los socios que estén retrasados en sus obligaciones económicas por más de seis meses no podrán ser electores, elegidos ni representantes.

ARTICULO 58- Los socios por razones anotadas en el Art.42 pierdan su calidad de tales, podrán reincorporarse presentando una solicitud escrita acompañada de las cuotas pendientes incluyendo el pago por el tiempo que estuvieron marginados de la S.B.A.R.D.

ARTICULO 59.- Las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la S.B.A.R.D y modificadas según necesidades justificadas. La falta del pago de cuotas inhabilitara al socio a presentar cualquier tipo de solicitud.

CAPITULO VI

CERTIFICADO DE ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGIA, REANIMACION Y DOLOR

ARTICULO 60.-

a) La Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor en común acuerdo con el Colegio Medico Nacional concederá y expedirá el TITULO (CERTIFICADO) DE ESPECIALISTA a sus miembros titulares debidamente calificados y habilitados de acuerdo a normas y estatutos del reglamento de especialidades del Colegio Medico.

b) La S.B.A.R.D. hará la calificación de los requisito por medio de un tribunal interno permanente presidido por el presidente o vicepresidente e integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros.

c) En el interior de la republica el procedimiento será realizado por las respectivas filiales de la S.B.A.R.D. y los Colegios Médicos Departamentales los que derivarán la norma oficial ya calificada a la directiva nacional PARA EL AVAL CORRESPONDIENTE.

d) En caso de especialistas que no puedan concretar su trámite ante la filial respectiva por que ésta no existiera en su centro de trabajo, los interesados podrán solicitar su certificación al Colegio Medico Departamental o directamente a la sede e la directiva nacional.

e) La S.B.A.R.D emitirá el Certificado de Especialista una vez analizado los siguientes documentos:

e.1.- Formulario único de solicitud en doble ejemplar.

e.2.- Registro autorizado en el Colegio Medico Departamental respectivo.

e.3.- Diploma académico de MEDICO CIRUJANO original, fotocopia legalizada autentificada.

e.4.- Titulo en provisión Nacional original, fotocopia legalizada autentificada.

e.5.- Diploma de Especialista en cursos con duración mínima de tres años adjuntando original o fotocopia legalizada. En su defecto Certificado de Residencia Medica por un minino de tres años emitido por una institución reconocida por la S.B.A.R.D.

f) Una vez recibida la solicitud la S.B.A.R.D calificará los documentos y emitirá el informe correspondiente en un plazo máximo de treinta días enviando una copia al Colegio Medico de Bolivia para que este realice la certificación e inscripción en la Secretaria Nacional de Salud.

CAPITULO VII

DE LOS CENTRO DE ENSEÑANZA

ARTICULO 61.- El reconocimiento de los centro de enseñanza en el exterior e interior de la republica estarán de acuerdo a las reglamentaciones emitidas por la S.B.A.R.D y el Colegio Medico Nacional.

ARTICULO 62.- Los centros médicos de enseñanza en la republica de Bolivia Estarán normados por la S.B.A.R.D, COLEGIO MEDICO NACIONAL DIVISION DE POST GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MINISTERIO DE SALUD, y APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL DE DELEGADOS.

CAPITULO VIII

REPRESENTANCIONES DEPARTAMENTALES.

ARTÍCULO 63.- NATURALEZA.

Para el mejor desenvolvimiento de las misiones de la S.B.A.R.D., a nivel Nacional, ésta actuará a través de las Filiales Departamentales, con afinidad de objetivos respecto a los que representa la S.B.A.R.D., actuando en colaboración con la misma, y bajo su mandato, pudiendo dichas Filiales adoptar la modalidad de sociedades.

Las Filiales Departamentales tendrán autonomía en la constitución de sus Mesas Directivas, que en ningún caso estarán formadas por menos de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Científico, un Tesorero y un Vocal por cada Departamento.

ARTÍCULO 64.- FILIALES DEPARTAMENTALES.

Para el mejor desenvolvimiento de las misiones de la S.B.A.R.D., ésta actuará a través de las siguientes Delegaciones Regionales:

a) Filial La Paz

b) Filial Santa Cruz de la Sierra

c) Filial Cochabamba

d) Filial Potosí

e) Filial Chuquisaca

f) Filial Tarija

g) Filial Beni

h) Filial Pando

i) Filial Oruro

ARTICULO 65.- OBJETIVOS.

Son objetivos de las Filiales Departamentales:

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales de la S.B.A.R.D

b) Informar a la Mesa Directiva de todos los asuntos de su región.

c) Celebrar cursos académicos, reuniones con fines científicos, deontológicos o profesionales.

d) Colaborar con artículos para la S.B.A.R.D

e) Llevar a cabo una labor de unión e integración entre los Miembros de la S.B.A.R.D

f) Presentar a nuevos Socios que deseen inscribirse en la S.B.A.R.D

CAPITULO IX

PUBLICACIONES

ARTÍCULO 66.- NATURALEZA.

Las S.B.A.R.D podrá realizar publicaciones que orienten el cumplimiento de sus objetivos y vinculen su misión con la sociedad.

A este efecto se podrá crear un presupuesto que financie estas publicaciones.

ARTÍCULO 67.- LAS PUBLICACIONES

La cabecera de cualquier tipo de publicidad o transmisión científica es propiedad de la S.B.A.R.D, así como de la titularidad de su Registro Intelectual y Legal, encontrándose sujeta a la disciplina normativa de los presentes estatutos.

La distribución de estas publicaciones entre los Miembros de la S.B.A.R.D constituye uno de los servicios que presta, esta última, a sus Socios.

CAPITULO X

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 68.- PATRIMONIO FUNDACIONAL.

El patrimonio fundacional de la S.B.A.R.D esta constituido por las propiedades, mobiliario y depósitos efectivos provenientes de las cuotas y otros conceptos.

ARTÍCULO 69.- FONDO SOCIAL.

La suma del Patrimonio Fundacional más los posibles superávit que se produzcan de la liquidación del Presupuesto Económico, se acumularán, y se registrarán como Fondo Social, y bajo esta denominación, deberá recogerse en la contabilidad de la Sociedad.

El Fondo Social, así como los superávit sobre el presupuesto o cualquier capítulo de los mismos, no podrá ser distribuido entre los Socios. En caso de disolución de la S.B.A.R.D, el total de sus bienes serán transferidos a la una fundación de beneficencia nacional. o, en el caso de no existir ésta última y por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, los bienes de la S.B.A.R.D se aplicarán a otras Fundaciones o Entidades de interés análogo, de carácter no lucrativo.

Serán causas de disolución:

a) Imposibilidad del cumplimiento de los fines de la S.B.A.R.D

b) Por acuerdo de la Asamblea General. En este caso la decisión se efectuará con la aceptación del 80 % de los socios titulares.

ARTÍCULO 70.- LIBROS OFICIALES.

La Sociedad deberá llevar una contabilidad ordenada y adaptada a las entidades sin fines de lucro, que permita un seguimiento detallado y cronológico de todas sus operaciones.

Por analogía con la legislación comercial, y sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, llevará necesariamente los siguientes libros debidamente legalizados:

a) Libro Diario.

Registrará todas las operaciones relativas a la actividad de la S.B.A.R.D

b) Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

Para el registro del inventario anual, balances de comprobación de sumas y saldos, y las Cuentas Anuales.

c) Libro de Actas.

Para transcribir todas las Actas de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, y aquellos de la Mesa Directiva que procedan.

Los Libros Oficiales de la S.B.A.R.D. podrán ser llevados por cualquiera de los procedimientos previstos por la legislación comercial.

El cierre económico anual se efectuará al 30 de Diciembre de cada año, siendo aprobadas las cuentas por la Asamblea General.

Se dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, llevándose una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Sociedad, así como las actividades realizadas, efectuando un inventario de sus bienes, y recogiendo en el Libro de Actas el resultado de las reuniones de sus Órganos de Gobierno y representación.

ARTÍCULO 71.- PRESUPUESTO ECONÓMICO.

Su estructura estará adaptada al plan de contabilidad de la Sociedad y el mismo deberá mostrar, con suficiente claridad y comprensión, el origen de los ingresos previstos y el destino de los gastos e inversiones que se estimen. Los gastos de administración estarán ajustados a los límites que puedan marcar las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 72.- RECURSOS ECONÓMICOS.

Estarán principalmente constituidos por las cuotas de los Socios, los ingresos provenientes de actividades docentes, reuniones, Congresos Científicos, legados, aportaciones públicas o privadas y, en general, aquellos que puedan originarse con la anuencia del Pleno de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 73.- CUOTAS DE LOS SOCIOS.

Las cuotas podrán ser de origen, ordinario y extraordinario y sus importes se ajustarán a las cantidades aprobadas en los presupuestos anuales por la Asamblea General.

a) Cuotas ordinarias.

Se establecerán con carácter anual en los Presupuestos de la S.B.A.R.D y su pago afectará a todos los Socios, con excepción de los Miembros Distinguidos, los Honorarios y cualquier otro que estatutariamente proceda.

b) Cuotas extraordinarias.

Previo acuerdo de la Asamblea General de Socios, podrán incluirse en el Presupuesto anual cuotas extraordinarias, que obligatoriamente serán satisfechas por todos los Socios sujetos al pago de cuotas ordinarias, que serán aplicadas para atender aquellos compromisos que, por su excepcionalidad, exijan estas cuotas.

CAPITULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 74.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Los Miembros de la S.B.A.R.D incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos contemplados por este Estatuto, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los mismos hayan podido incurrir.

ARTÍCULO 75.- FALTAS DISCIPLINARIAS.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Faltas leves.

Se considerarán faltas leves todas aquellas que afecten al incumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos.

b) Faltas graves.

Serán faltas graves aquellas que lleven aparejada la pérdida de condición de Socio, en virtud del artículo 42º de los Estatutos o de cualquier otro que así pueda establecerlo.

c) Faltas muy graves.

Son todas aquellas que supongan infracciones de tipo deontológico o estatutario que afecten a la imagen o a los intereses generales de la S.B.A.R.D, así como la comisión reiterada de faltas graves.

La calificación de la falta y la sanción correspondiente, corresponderá decidirlas a la Comisión Disciplinaria, pudiendo consistir en la pérdida de condición de Socio, sin posibilidad para volver a ser Miembro de la S.B.A.R.D; inhabilitación para ocupar Cargos Directivos en la S.B.A.R.D, a perpetuidad o durante una serie de años, discrecionalmente; y/o amonestación escrita.

ARTÍCULO 76.- COMISIÓN DISCIPLINARIA.

Cuando a juicio del Pleno de la Mesa Directiva se determine que existe presunción de falta muy grave en alguno de sus Socios, por la propia Mesa Directiva se nombrará una Comisión Disciplinaria que estará formada por la Comisión Permanente, a quienes corresponderá instruir el expediente constitutivo de la falta y decidir en votación sobre la misma, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. En todo caso se habrá de dar audiencia al interesado en el proceso instruido. Por el Secretario General se levantará Acta de lo instruido y del resultado de las votaciones, firmando el Acta todos los miembros de la Comisión Disciplinaria.

No obstante, la Comisión Disciplinaria, comunicará por escrito a todos los Miembros del Pleno de la Junta Directiva, tanto de la apertura del Expediente Disciplinario, como de la Sanción impuesta, y cuyo Pleno decidirá en última instancia la aprobación, denegación o rectificación de dicha Sanción.

CAPITULO XII

DISTINCIONES Y PREMIOS

ARTÍCULO 77.- PROCEDIMIENTO GENERAL.

Los premios y distinciones de carácter permanente deberán estar recogidos estatutariamente, correspondiendo al Pleno de la Mesa Directiva proponer, crear o conceder cualquier otro tipo de distinción o recompensa que, a su juicio, estimule o premie el estudio, la investigación y el trabajo relacionado con la naturaleza y fines que son objeto de la S.B.A.R.D.

ARTÍCULO 78.- DISTINCIONES NORMATIVAS.

La S.B.A.R.D tendrá un modelo propio de distinción que se concederá a sus miembros según su categoría, una vez informada su admisión a la Asamblea General. Esta distinción también podrá ser concedida para premiar servicios, distinciones y trabajos a juicio de la Mesa Directiva, que lo propondrá a la Asamblea General para su concesión, sea o no miembro el que los haya realizado.

CAPITULO XIII

SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS

ARTÍCULO 79.- SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS.

Para poder cumplir más ampliamente sus fines científicos fundacionales, la S.B.A.R.D. podrá relacionarse, sin formar parte ni adoptar otras denominaciones, con otras Asociaciones, Corporaciones, Federaciones y Organismos nacionales e internacionales de interés científico similares a los de la Sociedad. También por medio de sus publicaciones podrá realizar intercambios culturales y científicos, en régimen de reciprocidad, con sociedades u organismos de otro país.

CAPITULO XIV

OTRAS PREVISIONES ESTATUTARIAS

ARTÍCULO 80- ESTATUTOS Y SUS MODIFICACIONES.

1.- Aprobado que fuera el presente estatuto, quedarán sin efecto todos los anteriores. Sus enunciados producirán efectos para los asociados desde el momento de su aprobación con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

2.- La inscripción de este estatuto se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los anteriores.

ARTÍCULO 81.- ASESORÍA JURÍCA.

La S.B.A.R.D tendrá una Asesoría Jurídica propia para el mejor cumplimiento de sus fines Fundacionales, al servicio de los intereses colectivos de los Miembros de la S.B.A.R.D., referidos especialmente a los problemas deontológico, profesionales, administrativos y laborales que pudieran presentarse.

El Asesor Jurídico, si así le interesa al Presidente, estará presente en todas las reuniones, tanto Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, sin perjuicio de sus actuaciones exclusivas como profesional.

CODIGO DE ETICA DE LA S.B.A.R.D

CAPITULO I

CONCEPTOS GENERALES

Art.1º El Anestesiólogo es un profesional especializado; que ademas de poseer los conocimientos necesarios para el ejercicio de la medicina, se consagrará al estudio y la practica exclusiva de la especialidad.

Art. 2º Las funciones del Anestesiólogo son:

a) Administrar Anestesia

b) Recuperación y Reanimación

c) Oxigenoterapia y terapia respiratoria

d) Terapia intensiva

e) Terapia del Dolor

f) Acupuntura

Art. 3º En consecuencia debe usufructuar de las mismas ventajas, derechos y obligaciones de los demás profesionales médicos.

Art.4º El Anestesiólogo debe ejercer su especialidad con responsabilidad, recibir una remuneración digna por su actividad profesional que es un medio normal de subsistencia.

Art. 5º Como el trabajo del Anestesiólogo beneficia principalmente al paciente, no puede constituir objeto de explotación por razones políticas, filantrópicas o comerciales.

Atr.6º Son deberes y funciones del Anestesiólogo:

a) Guardar absoluto respeto por la vida humana.

b) Ejercer su ministerio con dignidad y conciencia.

c) Empeñarse en el mejoramiento de sus conocimientos técnicos y científicos.

d) Apoyar las iniciativas y movimientos de defensas de la especialidad y la profesión en general.

Art. 7º Esta prohibido al Anestesiólogo:

a) Valerse de influencias o intermediarios para conseguir trabajo.

b) Recibir o dar porcentajes que resulten ajenos a los horarios establecidos por el Colegio Medico, por el trabajo específico del Anestesiólogo; por lo tanto no deberá aceptar comisiones y otra forma de pago fuera del honorario, ya venga de instituciones y personas como tampoco deberá compartir sus honorarios con instituciones médicas u otras personas.

c) Hacer publicidad inadecuada con titulo que ya posea, divulgar o permitir la divulgación por prensa de observaciones clínicas, reconocimientos o notas de agradecimiento.

d) Los Anestesiólogos que trabajen a sueldo en un hospital no podrán cobrar honorarios a los pacientes de las instituciones por los servicios prestados en el mismo hospital, exceptuando los pacientes privados cumpliendo las reglamentaciones de cada institución.

e) Trabajar con personas que no tengan titulo profesional.

f) Trabajar con médicos o instituciones que no acepten los principios éticos establecidos.

g) Practicar cualquier acto de deslealtad con los colegas.

h) Aceptar los cargos para los cuales no se hubiera hecho la convocatoria para concurso de meritos y examen de competencia de acuerdo a lo establecido por el Colegio Médico.

Art.8º El Anestesiólogo debe evitar prestar servicios a su familia salvo en lugar donde no haya otro especialista o en caso de extrema urgencia.

CAPITULO II

RELACIONES CON LOS COLEGAS

Art. 9º El Anestesiólogo debe guarda para con sus colegas de especialidad la lealtad y la solidaridad adecuada.

Art.10º El aspecto solidario no puede sin embargo inducir al Anestesiólogo a hacerse cómplice con el error o criticas de tales errores o actos no deberá ser hecho en publico, en presencia del paciente, o de su familia, salvo en caso de determinación judicial; sino en reuniones medicas, en debate apropiados, habiéndose pedido la presencia del colega criticado, respetando su honra y dignidad. El Anestesiólogo podrá negarse a realizar una anestesia para intervenciones innecesarias, reñidas con la moral y ética medica.

Art.11º Comete grave infracción el Anestesiólogo que obtiene de cualquier manera un puesto ocupado por otro de especialidad.

Art.12º El Anestesiólogo debe evitar visitar paciente que hubiese sido atendido por otro colega y si hubiera que hacerlo deberá evitar cualquier comentario de tipo profesional.

Art.13º El Anestesiólogo encargado de un paciente deberá examinarlo, indicar su medicación PRE anestésica, evaluar el estado fisco y riesgo anestésico y elegir las técnicas y drogas adecuadas.

Art.14º Deberán mantener relaciones cordiales con los cirujanos de mutuo acuerdo y respeto reconociendo la importancia del acto que realiza, aceptara las decisiones quirúrgicas mientras no afecten directamente la vida del paciente o del feto en el caso de las mujeres embarazadas. Pudiendo negarse, sin embargo a realizar una anestesia si el riesgo operatorio o anestésico es exageradamente alto o la preparación del paciente no es adecuada. En caso de emergencias y pacientes en malas condiciones y que pudieran beneficiarse con la intervención, el anestesiólogo hará constar el riesgo que corre y solicitara la autorización por escrito.

CAPITULO III

RELACIÓN CON EL PACIENTE

Art.15º Lo que mas ocupara la atención del Anestesiólogo será el paciente en cuyo beneficio deberá actuar con máximo celo y a cuyo cuidado pondrá lo mejor de su capacidad profesional.

Art.16º No le es permitido al Anestesiólogo:

a) Prescribir medicación o tratamiento sin examen directo del paciente, excepto en casos de urgencias o de imposibilidad comprobado de realizar este examen.

b) Exagerar el diagnostico o pronostico, complicar la terapéutica.

CAPITULO VI

HONORARIOS PROFESIONALES

Art.17º Deben Honorarios al Anestesiólogo las personas o los responsables por ellas que directamente o a través de médicos hayan solicitado sus servicios.

Art.18º El Anestesiólogo podrá fijar previamente sus honorarios de acuerdo al arancel del Colegio Medico.

Art.19º Esta prohibido a los Anestesiólogos hacer rebaja a sus honorarios cobrados que no estén de acuerdo con el Art. 21, también esta prohibidos cobrar sin motivos justificados honorarios inferiores a los establecidos por el Colegio Medico.

Art.20º El Anestesiólogo como especialista debe presentar la cuente de sus honorarios.

Art.21º El Anestesiólogo no debe cobrar honorarios.

a) Por servicios prestados a colegas o personas de las respectivas familias que se encuentren bajo su dependencias.

b) Cuando sus servicios fueran declarados inicialmente gratuitos.

Art.22º Esta establecido por el Anestesiólogo cobrar honorarios a empresas por atención de un colega o sus familiares asegurados en la misma.

CAPITULO V

RELACIONES CON INTITUCIONES, SERVICIOS ASISTENCIALES Y HOSPITALES, CON COLEGAS AUXILIARES DEL SERVICIO MEDICO

Art.23º El trabajo colectivo o en equipo no disminuye la responsabilidad de cada profesional de sus actos o funciones como la de establecer el presente código siendo los principales de ontológicos que se aplican a individuos los mismos que rigen las organizaciones asistencia medica.

Art.24º El Anestesiólogo no formulara junto a los pacientes críticas despreciativas a los servicios hospitalarios o asistenciales, contra sus enfermeras o los médicos, ni atribuirá indebidamente a estos las dificultades de tratamiento o diagnostico.

CAPITULO VI

RELACIONES CON LA SALUD PÚBLICA

Art.25º Para la prescripción de sustancias controladas el anestesiólogo debe ceñirse de acuerdo con la ley o los reglamentos que rigen la materia.

CAPITULO VII

DE LOS TRABAJOS Y TEMAS CIENTIFICOS

Art.26º Para la publicación de trabajos científicos serán observadas las siguientes normas:

a) Las discordancias en relación con las opiniones o trabajos de otro Anestesiólogo deben tener un carácter estrictamente impersonal

b) Cuando los temas fuesen tratados por dos o mas médicos y de haber combinación respecto al trabajo, los términos de este, serán rigurosamente observados por los participantes; haya o no acuerdo; cada participante puede hacer una publicación independientemente en lo que se refiérela sector en el que actué.

c) En caso de cooperación con personas que ejerzan otras profesiones, debe el Anestesiólogo respetar el código de ética adoptado por el organismo competente de la entidad a la que pertenece el cooperador.

d) En ningún caso el anestesiólogo aprovechara de su posesión jerárquica para hacer publicar bajo su nombre exclusivo un trabajo de sus subordinados o asistentes aun cuando haya sido realizado bajo su orientación.

e) También es ilícito utilizar sin referencia del autor o sin autorización expresa, datos, informaciones u opiniones, recibidas de fuentes no publicadas o particulares.

f) Los socios deben ceñirse a la reglamentación de publicaciones vigentes a la fecha.

Art.27º Para la certificación y la participación de conferencias y temas científicos se observara las siguientes normas:

a) Para la certificación de autores co- autores libres, póster, casos clínicos u otros necesariamente deberán estar inscritos en dicho evento todos los que solicitan la certificación respectiva.

b) La presentación de temas libres, casos clínicos póster, en los eventos organizados por la S.B.A.R.D, están abiertos a cualquier profesional medico sea miembro titular activo o no de la S.B.A.R.D, debiendo cumplir únicamente con el requisito de inscripción en dicho evento.

c) La participación como conferencista en los eventos organizados por la S.B.A.R.D., deberán incluir a miembros titulares activos de la S.B.A.R.D.

CAPITULO VIII

OBSERVACIÓN Y APLICACIÓN DE CODIGO

Art.28º Compete al directorio de la S.B.A.R.D la apreciación de las faltas cometidas contra este código y la aplicación de las penalidades a los transgresores.

Art.29º Deberá El Anestesiólogo dar a conocer al directorio con la debida discreción y fundamentando los datos que constituyen la infracción a las normas de este código.

Art.30º En caso de dudas respecto a las observaciones y de la aplicación de este código en los casos omitidos, serán los mismos resueltos por el directorio de la Sociedad Boliviana de Anestesiología, Reanimación y Dolor.

DEL PRESENTE REGLAMENTO

Art.31º (transitorio) LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS ESTA FACULTADO PARA APROBAR MODIFICAR O ANULAR CUALQUIER ARTICULO DEL PRESENTE ESTATUTO CUANDO VIERE CONVENIENTE.

 

Dr. José Antonio Daza Neri                                                  Dr. Ramiro Arnez Pantoja
ASESOR LEGAL PRESIDENTE - SBARD                          PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ESTATUTOS

Las últimas modificaciones fueron realizadas durante la Asamblea Nacional de Delegados en ocasión de la XXIII Jornada Nacional de Anestesiología, en la ciudad de Cochabamba del 19 al 22 de octubre de 2005, Y aprobado en el XIX Congreso Nacional de Anestesiología, realizada en la ciudad de La Paz del 02 al 07 de octubre de 2006 durante la Asamblea Nacional de Delegados.

 

        Dra. Giovana Camacho Claros                                                 Dr. Jorge O. Soto Ferreira
STRIA. DE ASUNTOS CIENTÍFICOS SBARD                                  STRIA. GENERAL SBARD

Nuestra Dirección

 

ASCARD LA PAZ (Edificio Los Geranios, Av. Saavedra,

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